PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: NANCY JOSEFINA GUERRERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.926.363, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JESUS ARMANDO BRITO GUERRERO, e ISABEL ANDREINA BRITO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-24.890.576 y V-31.521.648, en su carácter de hijos

ABOGADO ASISTENTE: HERMES DAVID RODRIGUEZ MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 262.445

SOLICITUD: 18.326-24.-

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.

En fecha 26 de Marzo de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA GUERRERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.926.363, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JESUS ARMANDO BRITO GUERRERO, e ISABEL ANDREINA BRITO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-24.890.576 y V-31.521.648, en su carácter de hijos, debidamente asistidos por HERMES DAVID RODRIGUEZ MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 262.445, actuando en su carácter de esposa; parte solicitante, manifestando que el ciudadano ENNIO DEL VALLE BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.945.221, falleció el día 08/11/2.023, en su casa, Urbanización Manoa, Manzana 21, Calle Otomaco, Casa Nº 21, San Félix, Municipio Caroní Estado Bolívar, según acta de defunción Nº2814, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.326-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana NANCY JOSEFINA GUERRERO ORTIZ, en su carácter de esposa y en nombre de los coherederos JESUS ARMANDO BRITO GUERRERO, e ISABEL ANDREINA BRITO GUERRERO, en su carácter de hijos, respectivamente, solicitan que sean declarada como única universal heredera del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del cujus con el NANCY JOSEFINA GUERRERO ORTIZ; c) Copia certificada de las partidas de Nacimiento de los hijos; d) Copia simple de las cedulas de los hijos; d) copia simple de la cédula de identidad de la conyugue; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUERRERO ORTIZ, en su carácter de esposa y en nombre de los coherederos JESUS ARMANDO BRITO GUERRERO, e ISABEL ANDREINA BRITO GUERRERO, en su carácter de hijos, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus ENNIO DEL VALLE BRITO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ENNIO DEL VALLE BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.945.221, falleció el día 08/11/2.023, en su casa, Urbanización Manoa, Manzana 21, Calle Otomaco, Casa Nº 21, San Félix, Municipio Caroní Estado Bolívar, según acta de defunción Nº2814, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUERRERO ORTIZ, en su carácter de esposa y en nombre de los coherederos JESUS ARMANDO BRITO GUERRERO, e ISABEL ANDREINA BRITO GUERRERO, en su carácter de hijos, en su carácter de hijos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

En la misma fecha de hoy, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ

Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ

Exp.18.326-24
MUZ/Olvg/yenhdat
DECLARACION U.U.H.