PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: JAQUELIN DEL ROSARIO MARTINEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.807.108, en su carácter de hija, y VENECIA ANTONIA CASTRO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-4.694.614, en su carácter de esposa y YUZBELIA TRINIDAD MARTINEZ CASTRO, JEAN KARLA MARTINEZ CASTRO, RAMON ANTONIO MARTINEZ CASTRO Y JOSE FRANCISCO MARTINEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-12.876.815, V-12.874.511, V-14.603.767 y V-16.394.463, en su carácter de hijos.-

ABOGADO ASISTENTE: ESTHER MARIA AGUILERA OBANDO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.139

SOLICITUD: 18.418-24.-

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.

En fecha 26 de Marzo de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JAQUELIN DEL ROSARIO MARTINEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.807.108, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos VENECIA ANTONIA CASTRO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-4.694.614, en su carácter de esposa y YUZBELIA TRINIDAD MARTINEZ CASTRO, JEAN KARLA MARTINEZ CASTRO, RAMON ANTONIO MARTINEZ CASTRO Y JOSE FRANCISCO MARTINEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-12.876.815, V-12.874.511, V-14.603.767 y V-16.394.463, en su carácter de hijos, debidamente asistidos por ESTHER MARIA AGUILERA OBANDO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.139, actuando en su propio nombre, parte solicitante, manifestando que el ciudadano RAMON CERVANDO MARTINEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.246.377, falleció el día 26/10/2.022, en El Callao, según acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio El Callao, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.418-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana JAQUELIN DEL ROSARIO MARTINEZ CASTRO, en su carácter de hija, y en nombre de los coherederos VENECIA ANTONIA CASTRO DE MARTINEZ, en su carácter de esposa y YUZBELIA TRINIDAD MARTINEZ CASTRO, JEAN KARLA MARTINEZ CASTRO, RAMON ANTONIO MARTINEZ CASTRO Y JOSE FRANCISCO MARTINEZ CASTRO, en su carácter de hijos, respectivamente, solicitan que sean declarada como única universal heredera del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) copia certificada del acta de matrimonio del cujus con el VENECIA ANTONIA CASTRO DE MARTINEZ; b) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; c) Copia certificada de las partidas de Nacimiento de los cinco hijos; d) Copia simple de las cedulas de los cinco hijos; d) copia simple de la cédula de identidad de la conyugue; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JAQUELIN DEL ROSARIO MARTINEZ CASTRO, en su carácter de hija, y en nombre de los coherederos VENECIA ANTONIA CASTRO DE MARTINEZ, en su carácter de esposa y YUZBELIA TRINIDAD MARTINEZ CASTRO, JEAN KARLA MARTINEZ CASTRO, RAMON ANTONIO MARTINEZ CASTRO Y JOSE FRANCISCO MARTINEZ CASTRO, en su carácter de hijos, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus RAMON CERVANDO MARTINEZ RAMOS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano RAMON CERVANDO MARTINEZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.246.377, falleció el día, 26/10/2.022, en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar a consecuencia de INFECCION RESPIRATORIA AGUDA COMPLICADA, NEUMONIA BILATERAL COMPLICADA, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro. 154; a los ciudadanos VENECIA ANTONIA CASTRO DE MARTINEZ, en su carácter de esposa y JAQUELIN DEL ROSARIO MARTINEZ CASTRO, YUZBELIA TRINIDAD MARTINEZ CASTRO, JEAN KARLA MARTINEZ CASTRO, RAMON ANTONIO MARTINEZ CASTRO Y JOSE FRANCISCO MARTINEZ CASTRO, en su carácter de hijos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

En la misma fecha de hoy, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ

Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ


EXp.18.418-24
MUZ/Olvg/yenhdat
DECLARACION U.U.H.