En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone a los imputados SOLDADO ANTHONY SEGUNDO LARRAZABAL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.405.083, presuntamente incurso en los delitos militares de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569 y SUSTRACCIÓN DE PRENDA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 571, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y ciudadano DANIEL ANTONIO ROMERO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.584.001, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507, USO INDEBIDO DE INSIGNIAS MILITARES, previsto y s.....