REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Viernes 6 de Junio de 2014
204º y 155º
Causa No. CJPM-TM10C-116-2014
Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con sede en Machiques, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión del delito Militar de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de imputado el ciudadano ERWIN ENRIQUE LÓPEZ POLO, titular de la cédula de identidad V-17.480.698, en razón a los presuntos hechos ocurridos el día 27 de Abril de 2008, en las instalaciones del 122 Batallón de Caribe “G/B. Antonio de la Guerra Montero”, cuando referido ciudadano presuntamente se encontraba Uniformado en Uniforme Patriota, razón por la cual durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:
COMPETENCIA:
La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:
“…Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el día 27 de Abril de 2008, a las 23:00 horas aproximadamente, encontrándose de servicio los Soldados (EJ) FERNANDEZ PALMAR DANILO y SOLDADO (EJ) HERIBERTO CANISOU ABISOSOURA, en el 122 Batallón de Caribes, detuvieron a un ciudadano que portaba Uniforme de Patriota y Un Chaleco de 7,62 mm, quien no quería retirarse de la prevención de la unidad militar y quien al ser abordado por los efectivos militares no pudo demostrar su condición de militar, siendo identificado como López Polo Erwin Enrique…”.
FUNDAMENTACIÓN FISCAL:
“… Vistos los argumentos y la situación de hechos expuestos anteriormente sobre la aprensión en flagrancia del ciudadano ERWIN ENRIQUE LÓPEZ POLO. Y siendo presentado por la presunta comisión del delito penal mitrar deUso Indebido de Condecoraciones y Prendas Militares, decretando Orden de Aprehensión, en fecha 12ENE2011, por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones y Prendas Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar el cual establece un castigo de prisión de seis (06) meses a doce (12) meses, siendo la media de este delito siete meses y medio (09) meses tal como lo establece el Artículo 414 eiusdem. Así tenemos con el análisis de la presente causa y las actuaciones realizadas por esta vindicta pública, así como de todos los elementos de interés criminalísticos, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Fiscalía Militar Vigésima Cuarta solicita, muy respetuosamente, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en relación al caso del Uso indebido de Prendas y Condecoraciones Militares del cual se sindica al Ciudadano ERWIN ENRIQUE LÓPEZ POLO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 300 Ordinal 4ro del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 29 de Abril de 2008, se realiza audiencia de presentación en contra del ciudadano imputado ERWIN ENRIQUE LÓPEZ POLO, titular de la cédula de identidad V-17.480.698, en razón a los hechos ocurridos el 27 de Abril de 2008, en la cual se le imputa el delito de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se le impuso medida de coerción personal, y presentación ante este Tribunal Militar cada quince (15) días.
SEGUNDO: En fecha 12 de Enero de 2011, el fiscal militar solicita Orden de Aprehensión, y el tribunal declara con lugar dicha solicitud en contra del imputado ciudadano ERWIN ENRIQUE LÓPEZ POLO, titular de la cédula de identidad V-17.480.698.
TERCERO: Observa este Juzgador, que la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano ERWIN ENRIQUE LÓPEZ POLO, titular de la cédula de identidad V-17.480.698, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la imputación y posterior acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento del hoy investigado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito, se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la Representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del ciudadano ERWIN ENRIQUE LÓPEZ POLO, titular de la cédula de identidad V-17.480.698, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) No existe experticia a la evidencia incautada (Uniforme militar); 2) No consta, declaración de los testigos del hecho; 3) No consta la existencia de las evidencias en el proceso como cuerpo del delito; entre otros elementos de investigación, que permitan en este momento procesal demostrar o hagan posible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera se observa la inactividad fiscal, motivada que han transcurrido más de Cuatro (4) años en que ocurrió el hecho y no se arrojó ningún elemento que permita presentar una acusación formal en contra del procesado; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)
También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a la imputado por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 29 de Abril de 2008, “…en contra del ciudadano: ERWIN ENRIQUE LÓPEZ POLO, titular de la cédula de identidad V-17.480.698, por haber incurrido presuntamente en el delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES…”.
Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:
‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’
Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:
‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’
Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:
‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’
CUARTO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con sede en Machiques, estado Zulia, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano ERWIN ENRIQUE LÓPEZ POLO, titular de la cédula de identidad V-17.480.698.
En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:
Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido
En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano ERWIN ENRIQUE LÓPEZ POLO, titular de la cédula de identidad V-17.480.698, plaza del 132 Batallón de Infantería “G/J. José Antonio Páez”, con sede en Fuerte Wayuu, Paraguaipoa, estado Zulia, para el momento de ocurrir los hechos, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) No existe experticia a la evidencia incautada (Uniforme militar); 2) No consta, declaración de los testigos del hecho; 3) No consta la existencia de las evidencias en el proceso como cuerpo del delito; entre otros elementos de investigación, que permitan en este momento procesal demostrar o hagan posible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 107 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha se dejan sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el sobreseído de autos de fecha 12 de Enero de 2011; asimismo, se ordena dejar por sentado la presente decisión en el libro de control de presentaciones de imputados que a los efectos lleva este tribunal. Notifíquese a las partes; motivo por el cual no consta el domicilio procesal del sobreseído, se ordena conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, publica dicha notificación en la entrada principal del tribunal. CUARTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Seis (6) días del mes de Junio de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,
JAIRO ANTONIO CASTILLO TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,
JAIRO ANTONIO CASTILLO
TENIENTE