Decisiones del dia 06/05/2014 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-N-2012-000078  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 06/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Nulidad De Acto Administrativo 
					 
					
					
					  Partes:  TROQUEL MEC C.A. VS. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN 13161, POR LA CANTIDAD DE BS. 88.759,44, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, FECHA 07 DE  JUNIO DE 2011, EN PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN INICIADO POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, EN EXPEDIENTE Nº 078-2006-06-702. 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Consta del folio 141 al 144 providencia administrativa sancionatoria, que en su dispositivo, ordenó aplicar en fase de ejecución lo dispuesto en el Artículo 80, Nº 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativas, pero al realizarse la reinspección, por los incumplimientos detectados se elaboró planilla de liquidación con fundamento en dicha disposición, pero sin cumplir lo ordenado en el acto administrativo, es decir, multas cada dos días, resultando imposible determinar y verificar que el monto a pagar concuerde con lo condenado por falta de ejecución.
En consecuencia, se declara con lugar la pretensión de nulidad, conforme  a los artículos 20 y 19, Nº 3, de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.-
Por lo expuesto, el órgano administrativo deberá determinar mediante auto los días que comprende la sanción, su monto y luego elaborar la planilla, ello con la finalidad de motivar suficientemente la sanción por inejecución.
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							José Manuel Arraiz Cabrices 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Primero de Juicio del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-N-2011-000419  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 06/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Nulidad De Acto Administrativo 
					 
					
					
					  Partes:  UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA) VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1751, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2010 EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO ISMELDO DAVID TORREALBA GIMÉNEZ, EN EXPEDIENTE Nº 005-2010-01-1067. 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Consta en autos, del folio 68 al 96, contratos celebrados con el trabajador, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, de los que se desprende la justificación de la determinación en el tiempo del negocio jurídico, fundamentado en la ausencia temporal del ciudadano STIVENSON RODRÍGUEZ, por encontrarse de reposo médico, cumpliéndose así con los extremos previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento.
	Igualmente, consta en cuaderno de recaudos Nº 1, el expediente administrativo del trabajador STIVENSON RODRÍGUEZ, que no fue impugnado y se le otorga valor de plena prueba, en el que se observan los constantes reposos médicos otorgados, lo cual lo imposibilita prestar sus servicios, lo cual respalda el contrato a tiempo determinado celebrado con el ciudadano ISMELDO DAVID TORREALBA, y la necesidad de celebrar nuevos contratos por la necesidad del servicio, cumpliéndose con lo previsto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Traba.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							José Manuel Arraiz Cabrices 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Primero de Juicio del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-N-2012-000559  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 06/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Nulidad De Acto Administrativo 
					 
					
					
					  Partes:  ESTADO LARA, EN ÓRGANO DE LA GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (SAINA LARA) VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 578, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PÍO TAMAYO, QUE DECLARÓ SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO EN PROCEDIMIENTO DE DISCUSIÓN DE PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, EN EL EXPEDIENTE Nº 005-2011-04-0013. 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Entonces, verificado en autos que la providencia administrativa consignada del folio 39 al 45, reconocida por las parte y con valor de plena prueba, que declaró sin lugar la defensa opuesta, señalando que los trabajadores y funcionarios dependientes del SAINA, también pertenecen al Estado Lara, en órgano de la Gobernación; y que podían en esta situación, celebrar convenios colectivos con la organización sindical de ésta última, no consideró los presupuestos establecidos en los párrafos precedentes, llegando a conclusiones que carecen de sustento jurídico.
	En consecuencia, se declara con lugar el vicio de falso supuesto de Derecho denunciado por la parte actora, se declara nula la providencia administrativa Nº 578 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede pío Tamayo en fecha 14 de mayo de 2012, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en conexión con el Artículo 18 eiusdem.
Conforme a lo previsto en el 259 de la.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							José Manuel Arraiz Cabrices 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Primero de Juicio del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KH01-X-2013-89  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 06/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Cuaderno De Medidas Cautelares 
					 
					
					
					  Partes:  PARTE DEMANDANTE: JOSE GUSTAVO ALVARADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.392.818, DE ESTE DOMICILIO. PARTE  DEMANDADA: INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE C.A., (RIF) BAJO EL Nº J-31028590-0, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSE LITO LOUREIRO DES NEVES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-7.352.968. 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Este Tribunal, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ
1)	SIN LUGAR la oposición a la Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta por la empresa INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE C.A.  contra el ciudadano JOSE GUSTAVO ALVARADO, todos identificados. 
2)	Se condena en costas de la referida incidencia a la parte demandada de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
3)	Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para que interpongan los recursos que consideren pertinentes.
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Eunice Beatriz Camacho Manzano 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-F-2014-220  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								76  
							
						   
						  
						  Fecha: 06/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Divorcio 185-A 
					 
					
					
					  Partes:  PARTES SOLICITANTES: CIUDADANOS CARLOS JAVIER CRESPO ALVARADO Y CANDELARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-9.629.576 Y V-6.567.538, RESPECTIVAMENTE, CIVILMENTE HÁBILES Y DE ESTE DOMICILIO.  ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO EN EJERCICIO ROBERTO COLMENAREZ, INSCRITA EN EL I. P. S. A. BAJO EL N° 153.053 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS JAVIER CRESPO ALVARADO Y CANDELARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, antes identificados,  por ante  el Registrador Civil del, Municipio Iribarren del Estado Lara,, en fecha 30 de Enero de 1988, anotado bajo el N° 06,  del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre: SOFIA BELEN CRESPO HERNANDEZ Y BELEN LOURDES CRESPO HERNANDEZ, el cual son mayores de edad. 
Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida opo.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP12-V-2014-000094  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								194-2014  
							
						   
						  
						  Fecha: 06/05/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Obligacion De Manutencion 
					 
					
					
					  Partes:  TANIA CECILIA NOGUERA Y CARLOS EDUARDO ALVARADO ADAM 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de  Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Tania Cecilia Noguera, contra Carlos Eduardo Alvarado Adam, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Yackelin Gregoria Villegas Navas 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes