REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000094
DEMANDANTE: Tania Cecilia Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.999.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Carlos Eduardo Alvarado Adam, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.640.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 04 de abril de 2014, la ciudadana Tania Cecilia Noguera, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Carlos Eduardo Alvarado Adam, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.1.250,00) quincenales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación y que se fijara la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), la cual debería entregarle el padre de los niños los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos, tales como ropa, calzado y regalo de navidad. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 07 de abril de 2.014, se admitió la demanda por la Juez Provisorio del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 11 de abril de 2014, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 15 de abril de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Juan Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-4.803.270.
En fecha 21 de abril de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de abril de 2014, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes cinco (05) de mayo de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Tania Cecilia Noguera y Carlos Eduardo Alvarado, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.996.999 y V- 17.619.640, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de mayo de 2014, siendo el día y hora para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Tania Cecilia Noguera, contra Carlos Eduardo Alvarado Adam, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de mayo de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194 - 2.014 y se publicó siendo las 10:16 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2014-000094
YGVN.-