DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, luego de haber oído lo expresado por la adolescente acusada, en cuanto a la admisión de los hechos, y vista la solicitud de la Defensa, este Tribunal Primero en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incursa en la comisión del delito de: FALSA IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se impone la medida de AMONESTACION, previsto en el artículo 620 literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que está definida en el artículo 623 eiusdem, la cual, consiste en la severa recriminación verbal al adolescente; ya que éste Juzgador considera que la adolescente recibió el escarmien.....