Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al hoy joven-adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, con Cedula de Identidad desconocida para éste Tribunal, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en el delito de: Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado para el momento en que ocurrieron los hechos en el artículo 416 del Código Penal, se pudo evidenciar que hasta la presente fecha 06-05-2008, no se ha logrado la comparecencia del joven de marras a éste Tribunal, a los efectos de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Acuerdo Conciliatorio, difiriéndose en varias oportunidades siendo la última de ellas el 05-05-2008, por lo que considera éste Decisor que el referido joven-adulto, refleja una conducta de evasiva del proceso penal que se le sigue y la misma encuadra en los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que, oída la solicitud Fiscal en la audiencia de diferimiento este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Ubicación y Traslado del hoy joven-adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, con Cedula de Identidad desconocida para éste Tribunal, por la incomparecencia a los actos procesales fijados por el Tribunal, se ordena oficiar a la Guardia Nacional, Comando Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y Comando Barcelona Estado Anzoátegui, Policía del Estado Bolívar y Policía del Estado Anzoátegui, así como a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Ciudad Bolívar y Barcelona, respectivamente, a los fines de que ubique y traslade al joven de marras, de conformidad con las previsiones del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente en los días de despacho entre lunes y viernes de 8:00 am y 3:00 pm, en caso de ser ubicado en horas y días no laborables asegurar su comparecencia a este Tribunal en horas de despacho, resguardando siempre la integridad física del adolescente. Expídanse los respectivos oficios y remítanse a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes de esta decisión. Regístrese y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ENIRDA SEPULVEDA.








Resolución: PJ0132008000090