este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: RATIFICA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1- Un apartamento ubicado en la Urbanización Nueva Segovia, calle 5, Residencias Bosque Alto, piso 1, N° 1-B, perteneciente al ciudadano LUIS MIGUEL CALLEJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.593.493, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público Primero inmobiliario del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 2009-2421, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 362.11.2.1.1093. 2- Un apartamento ubicado en Residencias Kalahari, piso 10, la Urbanización Nueva Segovia, calle 5, Residencias Bosque Alto, piso 1, N° 1-B, perteneciente al ciudadano JOSE RAFAEL BALLESTEROS, titular de la cé.....