REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000316
DEMANDANTE: RABEE CHAER y VIOLETA EL CHAIR DEL CHAER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N° V-22.188.635 y V-14.229.646
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.585.
DEMANDADO: Firma Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SANTA BARBARA BENDITA, C.A, inscrita ante el registro mercantil Segundo del estado lara en fecha 3 de enero de 2012, bajo el N° 21, tomo 1-A RIF: J-40035231-2 representada por su presidenta la ciudadana CARMEN TERESA SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.983.524.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARNALDO RIOS SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 212.921.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 24 de enero de 2024, efectuada por ante la Notaria Publica De Quibor Estado Lara, registrada bajo el N° 51, Tomo 1, Folios 158 hasta 162 ( Vd. Fs. 144 al 148) y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo trámite estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
JEPM/ MJLG/red.
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