En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo anteriormente expuesto le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de la demanda realizada por la parte demandante y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo vista la solicitud del levantamiento de la medida preventiva de embargo, decretada en fecha 16-07-2.013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia; en consecuencia, este Tribunal suspende la medida preventiva de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, que le pueda corresponder al demandado ciudadano GEORGE LUIS CABRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.806.076, en la Empresa HPC VENEZUELA, .....