REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 14.588

En fecha 15/02/2.005, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de INTIMACIÓN intentada por el ciudadano JAIRO MARTINEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.972 en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE HIDALGO en contra del ciudadano FERNANDO JIMENEZ APONTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.934.250.

Mediante auto de fecha 04-03-2005, se admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada para que consigne las sumas demandadas o formule oposición.
Mediante escrito de fecha 13-05-2005, el ciudadano JAIRO MARTINEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.972, reforma la demanda y consigna acta de defunción del ciudadano FERNANDO SEGUNDO JIMENEZ APONTE.
ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que después de vista la causa no hay perención.

Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo No. 956/2001 puntualizó:

“(…) el principio -enunciado en el artículo 267 aludido- de que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto, ya que si después de vista la causa, se suspende el proceso por más de seis meses, por la muerte de alguno de los litigantes o por la pérdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho término los interesados gestionen la continuación de la causa, ni cumplan las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia, ya que el supuesto del ordinal 3° del artículo 267 no excluye expresamente la perención si la causa ya se ha visto, y realmente en estos supuestos (ordinal 3°), la inactividad procesal es atribuible a las partes, por lo que ellas deben asumir sus consecuencias.

Por ello, el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil al señalar: “También se extingue la instancia”, no distingue en qué estado ella se encuentra, en contraposición con los otros ordinales de dicha norma, y con el enunciado general de la misma.

Suele comentarse que la perención no tiene lugar cuando el juicio está en suspenso. A juicio de esta Sala hay que diferenciar la naturaleza de la detención procesal, ya que si ella es producto de una suspensión por algún motivo legal, durante la suspensión, el juez pierde la facultad de impulsar de oficio el proceso hasta su conclusión (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), y éste entra en un estado de latencia mientras dure el término legal de suspensión, pero transcurrido éste, así no exista impulso de los sujetos procesales, el proceso automáticamente debe continuar, y si no lo hace, comienza a computarse el término para perimir, tal como lo evidencia el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil cuando resta del lapso de perención el término de suspensión legal, el cual previniendo que a partir de la terminación del lapso legal de suspensión comience a contarse el de perención, ya que la causa continúa y si no se activa y por ello se paraliza, perimirá (…)”.


Conforme a lo establecido por la doctrina Constitucional esta Juzgadora observa que el 13-05-2005 el profesional del derecho JAIRO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.972 consignó acta de defunción del ciudadano FERNANDO SEGUNDO JIMENEZ APONTE, estando inactivo sobradamente durante el tiempo señalado en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil desde el 13/05/2005 hasta la presente fecha 06/02/2014. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en el ordinal 3º del artículo 267 eiusdem. Así se decide.-

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 3º DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en el presente juicio de INTIMACIÓN y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los SEIS (06) días del mes de Febrero de año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé
LA SECRETARIA


Abg. Giovanna Fernández.


NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m). Agregándose al expediente N° 14.588.

LA SECRETARIA


Abg. Giovanna Fernández.



Mom/gf/*gm
14588