REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 06 de FEBRERO de 2.014.-
AÑOS: 203º y 154º.-

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa, de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.

Seguidamente, visto el escrito de prueba de fecha 28-01-2.014 presentado por las profesionales del derecho ELAIDA JOSEFINA PEÑA PADRINO y YUVAGNNY PAEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.236 y 59.264, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana GICELA COROMOTO TORREALBA, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

 En relación a la prueba promovida en el CAPITULO I, este Juzgado observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva.
 En relación a la prueba promovida en el CAPITULO II, ratificación de documental señalados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
 En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO III de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil “Reconocimiento contenido y firma de la Constancia de Residencia emitida por el vocero del Comité de Tierras Urbanas del Consejo Comunal “Rafael Urdaneta”, del Barrio La Unidad, UD-111, Sector II, parte alta de la Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, este Juzgado observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00a.m), para que el ciudadano NOVIS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.403.118 y de este domicilio, proceda a reconocer el contenido y firma del documento antes descrito.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 19823