Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSE LUIS SEGUERI APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº 10.766.818., ORLANDO APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº 9.848.748 y EDWIN APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº (NO CONSTA)., por el delito señalado 444 del Código Penal, como lo es Injuria, Causa No. 13-F24-432-2012.-
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decis.....