REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara - Carora
Carora, 06 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000253
Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS SEGUERI APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº 10.766.818., ORLANDO APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº 9.848.748 y EDWIN APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº (NO CONSTA), por el delito de Injuria, señalado en el artículo 444 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en Virtud de que a prescrito la Acción Penal, y facultado según lo señalado en el artículo 285 Numeral 14º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 114 Numeral 7 de Código Orgánico Procesal y 320 Ejusdem, y articulo 37 Ordinales 2º y 15º del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:
La solicitud de Sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, y como el Artículo 114 ejusdem., establece: La Titularidad de la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 111 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el Proceso Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del imputado.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el contenido de la solicitud de sobreseimiento, presentada por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en consecuencia observa que en fecha 19/09/2005 se inicia investigación, por denuncia que formulo la victima adolescente ciudadana LISYANYS ANDREA TERAN CRESPO, quien manifiesta “que el día Domingo 28-08-2005 en horas de la tarde, estos ciudadanos llegaron insultando a la gente y preguntando por el enano, que todos lo iban a matar, la tomaban por la barbilla y le decían puta, zorra, cogia y que la iban a cachetear todos…..”.-
El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública y señalado en el artículo 444 de l Código Penal, como lo es Injuria, se evidencia que a prescrito la acción Penal, en razón de los fundamentos explanados por el representante de la Vindicta Pública, extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia realizar tal pedimento, en razón de ello Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSE LUIS SEGUERI APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº 10.766.818., ORLANDO APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº 9.848.748 y EDWIN APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº (NO CONSTA)., por el delito señalado 444 del Código Penal, como lo es Injuria, Causa No. 13-F24-432-2012.-
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO