REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara - Carora


Carora, 06 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000190

Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la ciudadana ROGERCI MARIA COLINA MELENDEZ, titular de la Cédula de identidad 20.941.710., por el delito de Lesiones de Mediana Gravedad, señalado en el artículo 413 de l Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en Virtud, en virtud de haber extinguido la acción penal, y facultado según lo señalado en el artículo 285 Numeral 14º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 114 Numeral 7 de Código Orgánico Procesal y 320 Ejusdem, y articulo 37 Ordinales 2º y 15º del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:
La solicitud de Sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, y como el Artículo 114 ejusdem., establece: La Titularidad de la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 111 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el Proceso Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del imputado.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el contenido de la solicitud de sobreseimiento, presentada por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en consecuencia observa que en fecha 15/12/2009 se inicia investigación, por denuncia que formulo la victima ciudadana ODALIS CAROLINA BRIZUELA NIEVES, quien manifiesta “Resulta que Rojersi Meléndez Yuleanny Meléndez y Raulimar Meléndez ayer en la noche me golpearon porque Rojersi Meléndez cree que tengo algo con su esposo quien esta estudiando en la Guardia Nacional de Caracas…..”, no obstante la nombrada victima acudió a la Medicatura Forense para ser practicada experticia Medico Forense, a fin de buscar la verdad del hecho ocurrido, tal como consta en el folio Diecisiete (17) que cursan en la presente causa.-
El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública y señalado en el artículo 413 del Código Penal, como lo es Lesiones de Mediana Gravedad, se evidencia que a extinguido la acción penal, en razón de los fundamentos explanados por el representante de la Vindicta Pública, extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia realizar tal pedimento, en razón de ello Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento a favor del ciudadano ROGERCI MARIA COLINA MELENDEZ, titular de la Cédula de identidad 20.941.710., por el delito señalado 413 del Código Penal, como lo es Lesiones de Mediana Gravedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de haber prescrito la acción penal. Causa No. 13-DPIF-217-2009.-
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES