DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de control Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 30 días ante las oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, la cual será revocada de carácter Inmediato en caso de incumplimiento a los llamados del tribunal Y prohibición de Salida del País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º Y 4º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, a al ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-16.243.410, fecha de nacimiento 16/07/1980, de 32 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, grado de instrucción Bachiller, Oficio: Buhonero residenciado: Residencia Miami, 42 con Venezuela, habitación Nº 8, de.....