REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002937
ASUNTO : KP01-P-2009-002937
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: EDUARDO RODRIGUEZ
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMARY CORDERO
IMPUTADO: DIAZ MENDOZA CARLOS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.440.864, natural de Caracas, nacido en fecha 15-11-1984, de 29 años de edad, soltero, grado de instrucción 3ro año de bachillerato, de profesión u oficio promotor Y mesonero, hijo de David Antonio Herrera y Salome Margarita Mendoza, residenciado al final calle 11 sector la vaquera, los Ruices, casa Nº 14-58, punto de referencia: a una cuadra del Jardín de Infancia. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YESENIA HERRERA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Prevista como estaba en esta misma fecha la celebración de la Audiencia Especial en atención a la aprehensión del ciudadano DIAZ MENDOZA CARLOS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.440.864, natural de Caracas, nacido en fecha 15-11-1984, de 29 años de edad, soltero, grado de instrucción 3ro año de bachillerato, de profesión u oficio promotor Y mesonero, hijo de David Antonio Herrera y Salome Margarita Mendoza, residenciado al final calle 11 sector la vaquera, los Ruices, casa Nº 14-58, punto de referencia: a una cuadra del Jardín de Infancia. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-quien se le sigue la causa por el delito de Resistencia : POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Vigente para la presunta comisión del hecho punible estando debidamente representado por su defensa; construyéndose el tribunal, Secretario y el alguacil asignado a la sala de audiencia, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificada la presencia de las partes, el tribunal observo lo siguiente:
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06, integrado por la Jueza Profesional, ABG. ANAREXY CAMEJO, quien se Aboca al conocimiento del asunto, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala EDUARDO RODRIGUEZ.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la aprehensión del ciudadano: DIAZ MENDOZA CARLOS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.440.864. El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: Yo estoy actualmente trabajando en caracas y no me ha llegado citación para la audiencia, y es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión , asimismo solicito se designe correo especial al mismo a los fines que se dirija a los Organismos Competentes, para que sea excluido del sistema computarizado, asimismo solicito se le extiendan las presentaciones a cada 60 días por cuanto el mismo labora en caracas y lleva 4 años presentándose cada 15 días, se le fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.- Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por el imputado y visto que no consta en el asunto consignación de boleta alguna es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, se mantenga la medida de presentación y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.-
Dispositiva
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se ORDENA la LIBERTAD del ciudadano DIAZ MENDOZA CARLOS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.440.864, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones a cada 60 días.- SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de DIAZ MENDOZA CARLOS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.440.864, de fecha 01 de agosto de 2012.- TERCERO: Se fija audiencia preliminar de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21/08/2013, a las 09:30m AM. Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente publicación y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELENA GARCIA MONTES
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretarío.
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