REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025461
ASUNTO : KP01-P-2012-025461




ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. ELENA GARCÍA MONTES
IMPUTADOS: 3.- TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.736.250 soltero, fecha de nacimiento 09-12-83, de 29 años, colector y trabajador social, hijo de Aura Perozo y Valentín Camacaro, residenciado en el barrio la peña sector 2 la granja calle las Marías, casa s/n de color fucsia, a 100 metros de la casona, Parroquia Unión. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-4540426 y 0414-5112057. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado No presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal.
FISCAL 4º DEL M. P. ABG. YELITZA CORTEZ
VICTIMAS: MATILDE RAMONA ALVAREZ, C.I. Nº V-7.450.065, asistida por la Abg. MARYSABEL PEREZ QUERO, IPSA. 182.445
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Del Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente.
FALLO: REVISION DE MEDIDA; BENEFICIADO POR EL PLAN CAYAPA 2013.

Este Tribunal con ocasión a la solicitud de Revisión de Medida, con ocasión al operativo que actualmente se encuentra realizando a nivel Nacional, La Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios Abg. Iris Valera Rangel, llamado Plan Cayapa, y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordado por los Órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio y comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en 28-06-2013, donde indica, “Juezas y jueces atienden comunidad penitenciaria de Táchira, A través de un trabajo desplegado en los centros penitenciarios del país y de manera mancomunada, el Poder Judicial, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Mppsp), el Ministerio Público y la Defensa Pública han venido garantizando el acceso a la justicia de los privados de libertad. Consciente de que la legitimidad del poder reside en el pueblo, este programa busca llevar el Sistema de Justicia hasta los justiciables, donde juezas y jueces de Control, Juicio y Ejecución de los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas, Guárico, Cojedes, Falcón, Portuguesa, Carabobo y Aragua, ejercen sus funciones de la mano de fiscalas y fiscales, defensoras y defensores públicos y los funcionarios del Mppsp, todos dispuestos a atender cada caso, para coadyuvan en la celeridad procesal del estado andino ….Omissis... Este plan de celeridad procesal se desarrollará hasta el próximo sábado en este internado judicial, con el objetivo de atender todos los expedientes que se llevan, a su vez se tiene previsto continuar en los próximos días en otros recintos hasta cubrir toso el país. La celeridad procesal se ha convertido en uno de los objetivos de la actual directiva del Poder Judicial, en aras de garantizar el acceso a la justicia de cada sector del pueblo venezolano, haciendo que el Poder Popular participe de forma activa de las actividades judiciales”. Y en estricta aplicación de la Garantía de los derechos Humanos y de lo consagrado en los Artículos: 2, 22, 43, 51 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de Uribana, a los diferentes centros de reclusión de Barquisimeto Estado Lara, lo que acentuó el problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros y Comandancia del estado, donde fueron internados los privados de libertad y verificado en el presente caso, que el procesado de autos ciudadanoTEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.736.250 soltero, fecha de nacimiento 09-12-83, de 29 años, colector y trabajador social, hijo de Aura Perozo y Valentín Camacaro, residenciado en el barrio la peña sector 2 la granja calle las Marías, casa s/n de color fucsia, a 100 metros de la casona, Parroquia Unión. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-4540426 y 0414-5112057. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado No presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal. se encuentra dentro de la condición de procesado y siendo que goza del Visto Bueno de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Dra. Iris Varela Rangel asi como de la Fiscalia del Ministerio Publico quien determino que el mismo puede esperar su juicio en Libertad de conformidad al principio de Libertad establecido en nuestras leyes Venezolanas,
Por lo que en atención a la políticas de estado procede esta jueza de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada,
Así las cosas, esta Juzgadora considera que los hechos expuestos en los párrafos anteriores reflejan la necesidad de Revisar y Sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad; por las razones expresadas al comienzo de este escrito, siendo condición sine qua non la adecuación de la medida, la necesidad de la medida y su proporcionalidad en sentido estricto, como a juicio de este Tribunal, ha sucedido en el presente caso. Es por ello que la reserva legal, permite al legislador en los términos que establece la propia Constitución, restringir ese Derecho fundamental a la Libertad, no solo para proteger otros derechos constitucionales que están en colisión, sino para proteger intereses colectivos de distinta naturaleza, siempre que se respete el principio de proporcionalidad, y en el presente caso la proporcionalidad existe no tanto por la pena que pudiera llegar a imponerse por este delito, sino por la actitud que ha asumido el imputado en otros procesos penales.

En las actuales circunstancias y tomando en consideración lo ya expuesto, este Tribunal considera que los supuestos que privaron para decretar la medida de coerción personal a la cual se encuentra sujeta la acusada de autos, pueden ser satisfechos con medida de distinta naturaleza, por lo cual la misma debe sustituirse.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 8 días ante las oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, la cual será revocada de carácter Inmediato en caso de incumplimiento a los llamados del tribunal Y prohibición de Salida del País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º Y 4º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, a al ciudadano TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.736.250 soltero, fecha de nacimiento 09-12-83, de 29 años, colector y trabajador social, hijo de Aura Perozo y Valentín Camacaro, residenciado en el barrio la peña sector 2 la granja calle las Marías, casa s/n de color fucsia, a 100 metros de la casona, Parroquia Unión. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-4540426 y 0414-5112057. a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 406 numeral 1 del Código Penal, en GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con al articulo 84 ordinal 3ro del Código penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño niña y Adolescente, por solicitud de la Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios Abg. Iris Valera Rangel, llamado Plan Cayapa 2013.


Notifíquese a las Partes del presente auto, remítase la presente causa al tribunal de juicio que por distribución corresponda,. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO


Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025461
ASUNTO : KP01-P-2012-025461

ACTA DE COMPROMISO

En el día de hoy ___ de _________de 2013, siendo las ______ de la mañana, constituido el tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, pasa a imponer al ciudadano _________________________________________, titular de la cedula de identidad Nº:______________________; Residenciado en:_____________________________________________________________________________________________________________________________________: de la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ORDINAL:______; el cual debe ser cumplida de obligatorio cumplimiento por el prenombrado imputado ya que en caso de no acudir al tribunal y a los llamados la misma quedara revocada de oficio por el tribunal que corresponda, asimismo el ciudadano queda comprometido a consignar ante el despacho a la mayor brevedad posible constancia de Residencia vigente avalada por la junta Comunal quedando el imputado ___________________________________; impuesta de la condiciones el mismo manifestó: “juro cumplir fielmente con las condiciones impuesta por el tribunal y estoy en conocimiento que en caso de incumplir la medida cautelar sustitutiva de libertad será revocada inmediatamente trayendo como consecuencia la privativa de libertad”. Es todo.

Imputado

Beneficiado por el plan cayapa 2013