REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007424
ASUNTO : KP01-P-2009-007424


JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ALI ESCALONA
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMARY CORDERO
IMPUTADO: JEAN CARLOS FONSECA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.044, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15/10/1989, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción SEPTIMO año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marcos Tulio Fonseca y de Reina Coromoto Hernández, residenciado URBANIZACION RUEZGA SUR, AVENIDA PRINCIPAL 5, CASA Nº 87 FRENTE A LA CARNICERIA DEL SEÑOR MANUEL.- TELEFONO: 0416-123.03.97 (DE SU MAMA).- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JAIME RODRIGUEZ (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA Nº 5 ABG. CARMEN ALICIA VARGAS)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Prevista como estaba en esta misma fecha la celebración de la Audiencia Especial en atención a la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS FONSECA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.044, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15/10/1989, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción SEPTIMO año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marcos Tulio Fonseca y de Reina Coromoto Hernández, residenciado URBANIZACION RUEZGA SUR, AVENIDA PRINCIPAL 5, CASA Nº 87 FRENTE A LA CARNICERIA DEL SEÑOR MANUEL.- TELEFONO: 0416-123.03.97a quien se le sigue la causa por el delito de Resistencia POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para la presunta comisión del hecho punible estando debidamente representado por su defensa; construyéndose el tribunal, Secretario y el alguacil asignado a la sala de audiencia, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificada la presencia de las partes, el tribunal observo lo siguiente:

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 02, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala ALI ESCALONA.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS FONSECA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.044. El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: “No se porque estoy aquí porque yo cumplí con mis condiciones y me dijeron que ya no me presentara mas y nunca me ha llegado citación, es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión , asimismo solicito se designe correo especial al mismo a los fines que se dirija a la ASESORIA JURIDICA del CICPC CARACAS, Distrito Capital, para que sea excluido del sistema computarizado, es todo”.- Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por el imputado y visto que no consta en el asunto consignación de boleta alguna es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije fecha para la audiencia del artículo 46 del COPP., , es todo”.
Dispositiva
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se ORDENA la LIBERTAD del ciudadano JEAN CARLOS FONSECA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.044. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de JEAN CARLOS FONSECA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.044, de fecha 27/06/2012.- TERCERO: Se fija audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21/08/2013, a las 08:30.-.-quedan todos debidamente notificados.- Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente publicación y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELENA GARCIA MONTES
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretarío