DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 60 días ante las oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, la cual será revocada de carácter Inmediato en caso de incumplimiento a los llamados del tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, a al ciudadano ANDERSON ANTONIO SANTANA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad V-20.472.029 fecha de nacimiento 13-08-88, de 24 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, de profesión Obrero, hijo de Luisa Peña y Rafael Santana, residenciado: Parque Residencial La Quiboreña, e.....