REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-002786
ASUNTO : KP01-P-2013-002786
JUEZ: ABG. LEILA IBARRA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONGTES
ALGUACIL: ELVIS RODRIGUEZ
IMPUTADOS: CHRISTIAN CELESTINO OSTTY NAVARRO, cédula de identidad Nro. V- 17.223.086, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 24-02-1986, de 26 años de edad, hijo de Maritza Navarro y Tomas Ostty, grado de instrucción: TSU, domiciliado en Barrio El Garabatal, calle 5 con vereda 2 casa Nº 5, teléfono: 0426-2733146 REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS
DEFENSA: ABG. ROCIO VALBUENA
FISCAL MUNICIPAL 1º ABG. YOELIS BARRIOS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.FALLO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor de los CHRISTIAN CELESTINO OSTTY NAVARRO, cédula de identidad Nro. V- 17.223.086, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 24-02-1986, de 26 años de edad, hijo de Maritza Navarro y Tomas Ostty, grado de instrucción: TSU, domiciliado en Barrio El Garabatal, calle 5 con vereda 2 casa Nº 5, teléfono: 0426-2733146 REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS a quien se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal Es por lo que esta representación fiscal solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga LA MEDIDA DE CAUTELAR, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS es todo. En el cual el tribunal observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado CHRISTIAN CELESTINO OSTTY NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº cédula de identidad Nro. V- 17.223.086, a través del informe de finalización Nº 2971, de fecha 03 de Junio de 2013, inserto al folio 21 del presente asunto, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º y 49 del COPP. Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
el Tribunal procedió a informarle al imputado sobre sus derechos de rendir declaración como medio para su defensa; la cual rendirían con las formalidades previstas en la Sección Segunda, Capítulo VI, Título IV, Libro Primero. A tal efecto se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojó en su contra. Acto seguido el ciudadano: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 572, de fecha 12 de Marzo de 2013, inserto al folio 151, que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Laura L. Molina C., tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al probacionario CHRISTIAN CELESTINO OSTTY NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº cédula de identidad Nro. V- 17.223.086, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. ELENA GARCIA
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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