REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009356
ASUNTO : KP01-P-2013-009356

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009356


JUEZ DE CONTROL: ABG. ANAREXY CAMEJO


SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA


FISCAL: ABG. YARITZA BERRIOS

IMPUTADO: HECTOR RAFAEL LAMEDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN.


Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, en contra de los ciudadanos: 1.- HECTOR RAFAEL LAMEDA, VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFENIDO, MAYOR DE DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16-02-1979, titular de la cedula de identidad Nº 14512124. Por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO


Se recibió por distribución de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lara, eje de investigaciones de Homicidios, donde dejan constancia de la trascripción de la novedad, en la cual informan que en encontrándose en esta misma fecha en la sede de este despacho comparece el ciudadano: ALVARADO RAMON VARGAS DIAZ quien manifestó haberse comunicado con un familiar de la ciudad de Maracay donde le manifestaron que su sobrino de nombre DAVID NELSON SILVA VARGAS, se encontraba desaparecido desde el día viernes 02-08-2013y al parecer se había dirigido a esta ciudad, en un vehiculo de su propiedad cuyas características son las siguientes: clase: camioneta, Marca Toyota, modelo FORTUNER 4 por 2, color azul, año 2009, placas: AA842GN, por tal motivo se dirigió a esta oficina con la finalidad de manifestar su problemática y solicitar alguna información, pudiendo constatar que en fecha 03-08-2013 en horas de la tarde fue localizado un cadáver de una persona de sexo masculino, en la avenida circunvalación norte de esta ciudad, y se encuentra en la morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda, al colocarle a la vista de algunas fotografías del cadáver manifestó que efectivamente era su sobrino a quien identifico como SILVA VARGAS DAVID de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.169.161 de igual manera se tuvo conocimiento que el vehiculo automotor posee sistema de posición GPS, la comunicación con la empresa LOU JACK, a quienes luego de imponerles de la situación procedieron a localizar dicho vehiculo informando que según las coordenadas el vehiculo se ubicaba en la zona norte de esta ciudad específicamente en la Urbanización Luis Beltran Calle principal, parroquia el Cuji, municipio iribarren, estado Lara, constituyéndose una comisión que se traslado hasta el lugar, donde una vez en el lugar avistaron la parcela a través de la señal satelital, donde realizaron varios llamados siendo infructuoso los mismos, logrando observar el vehiculo objeto de búsqueda, procediendo a violentar la reja protectora y la puerta principal para ingresar y realizar la inspección del sitio y al retirarse del lugar se entrevistaron con un ciudadano de nombre Jerónimo Antonio Colmenares quien manifestó que dicha propiedad es del Funcionario del CICPC detective Héctor Lameda.
Vistas las diligencias practicadas de carácter técnico Criminalisticos así como el contenido de las entrevistas del hecho que vinculan a los ciudadanos 1.- HECTOR RAFAEL LAMEDA Por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1 y y articulo 37 de la Ley Organica Contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo y articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en consecuencia libre orden de aprehensión y virtud de encontrarse llenos los extremos de los art. 236,237 y 238 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad.


II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Rengel).
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;


3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.


A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

En primer lugar los elementos señalados acreditan la muerte del ciudadano SILVA VARGAS DAVID.

Se evidencia igualmente que esa muerte ocurrió por la acción dolosa de un tercero.


Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR que prevé pena privativa de libertad. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

El Tribunal observa que existen plurales indicios en contra de los ciudadanos HECTOR RAFAEL LAMEDA, los cuales se citan a continuación:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lara, donde dejan constancia la presencia del ciudadano: ALAVARADO RAMON VARGAS informando sobre la desaparición de su sobrino: DAVID NELSON SILVA
SEGUNDO: ACAT DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 03-08-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lara, quienes se trasladaron hasta el lugar donde ocurren los hechos con la finalidad de practicar inspección técnica, levantamiento de cadáver, en el sitio del hecho.
TERCERO: INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 03-06-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lara, en la que dejan constancia de las condiciones físicas y climatológicas del lugar, asi como luego de una búsqueda minuciosa por el lugar de alguna evidencia de interés criminalistico, se obtuvo resultados negativos.
CUARTO: RECONOCIEMINTO DE CADAVER: 1175 de fecha 03-08-2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas quienes se trasladaron hasta el hospital central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, donde practicaron reconocimiento de cadáver de quien en vida respondía al nombre de DAVID NELSON SILVA

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04-08-2013 rendida ante el CICPC por el ciudadano ALVARO RAMON VARGAS DIAZ, en la que narra las circuntancias de modo, tiempo y lugar en que se producen los hechos
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 05-08-2013, suscrita por el funcionario CASTAÑEDA, adscrito al CICPC del Estado Lara, en la que se deja constancia de la identificación plena del ciudadano HECTOR RAFAEL LAMEDA. .
Los anteriores elementos se estiman como fundados para estimar que los imputados 1.- HECTOR RAFAEL LAMEDA, VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFENIDO, MAYOR DE DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16-02-1979, titular de la cedula de identidad Nº 14512124. ES autor en el hecho punible acreditado en el ordinal 1° de la presente decisión. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1 y y articulo 37 de la Ley Organica Contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo y articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, se estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el ordinal 3° y parágrafo primero ambos del artículo 237 del texto adjetivo penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra los imputados 1.- JUAN HECTOR RAFAEL LAMEDA, VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFENIDO, MAYOR DE DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16-02-1979, titular de la cedula de identidad Nº 14512124, por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1 y y articulo 37 de la Ley Organica Contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo y articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en contra de SILVA VARGAS DAVID.

Librasen las respectivas boletas de aprehensiones.

.

LA JUEZA DE CONTROL Nº2
ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado