Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CELIDA DE LAS MERCEDES ARRIECHI DE ARENAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE MIRANDA, CON CALLE LARA, CALLEJON EL BOMBERO, BARRIO CERRO GORDO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con el Callejón El Bombero, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Juan Carlos Sarraga; ESTE: Con bienhechurias de Ana Ortegana; y OESTE: Con bienhechurias de Carlos Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas. .....