REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-023321
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIRA DEL CARMEN SEQUERA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nr° 7.377.681, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio el Tostao 1, antigua vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS METROS (400 MTS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal, que es su frente; SUR: Cerro Morrocoy ESTE: Maria García, OESTE Acevedo Florentino. Dichas bienhechurias consisten en una casa de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, paredes bloques, techo de acerolit y zinc, piso de concreto, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLORIA MARIA CRESPO Y FLORENTINO ACEVEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ADELAIRA DEL CARMEN SEQUERA DE GALLARDO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
EL SECRETARIO ACC
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Carlos
|