REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-006129

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMALIA ROSA PEREZ ALMAO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.845.306, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en final Av, las praderas con calle Álvarez parte alta, Sector Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: doce metros con cero centímetros (12,00mts) con avenida la pradera, SUR: diez metros con cero centímetros (10,00mts) con el cerro, ESTE: cincuenta metros con cero centímetros (50,00mts) con Franklin Medina OESTE cincuenta metros con cero centímetros (50,00mts) con ejidos ocupados. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño, cocina sala, cuatro puertas, cinco ventanas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELIANA MARIA VIVAS MEDINA Y NERIS VETANIA PRADA GUZMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AMALIA ROSA PEREZ ALMAO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA



MJP/Carlos