este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control  del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos  248,  256 numeral 3º y 4º,  280 del Código Adjetivo Penal, se dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Califica con lugar la aprehensión en  Flagrancia y acuerda la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público. Segundo: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince días por ante la taquilla de presentación de este circuito,  y prohibición de mudarse del domicilio y de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal,  contra   JOSE ISMAEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad  N° V- 20.010.502  Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 34 de.....