DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva decretadas en fecha 18-06-2005 al ciudadano JULIO CÉSAR CHIRINOS, venezolano, indocumentado, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido el 10-11-1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Callejón Coromoto, Sector Las Mercedes, Carora estado Lara; de acuerdo a lo previsto en el artículo 250, 251 y 262 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena librar la respectiva Orden de Aprehensión y los oficios correspondientes; así como las boletas de notificación de la presente decisión, a todas las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Cinco (05) días del mes de Junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.