REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-002067

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía 7 del Ministerio Público, este Tribunal de Control nº 5 emite el siguiente pronunciamiento:

1.-En fecha 07 de septiembre de 2000, a las 3 de la tarde, en procedimiento realizado por los funcionarios C/2do. Félix Jiménez y Agente Edwuard Apostol adscritos al destacamento nro. 09 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, quienes se encontraban de patrullaje en el Sector Avenida Florencio Jiménez cuando reciben una llamada por radio de la central de Patrullas, indicándoles que deben trasladarse hasta la Urbanización La Ceiba II específicamente hasta el Frigorífico El Chicocal donde presuntamente se estaba suscitando una riña con un sujeto que había robado a otro ciudadano, al llegar al sitio fueron informados por habitantes del sector que el sujeto se había retirado del sitio en una bicicleta de paseo, procediendo a realizar un recorrido por la zona y al llega a la Avenida El Estadium, calle 4 con vereda 1 y 2, visualizan a un sujeto portando arma de fuego y al notar la presencia policial accionó el arma contra la unidad policial tratando de darse a la fuga por la avenida principal, siendo arrollado por un vehículo marca Ford 350 color azul, levantándose y continuando su marcha accionando el arma en dos oportunidades más contra la comisión policial, repeliendo éstos la acción usando sus armas de reglamento logrando impactarlo en la humanidad, despojándolo del arma de fuego tipo revólver calibre 38 mm marca Smith & Wesson que portaba y trasladándolo la Hospital Dr. Baudilio Lara donde falleció, de los cual fue informado el CICPC.

2.- Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía 7 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, el delito de homicidio y uso indebido de arma de reglamento, previstos y sancionados en los Artículo 407 y 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, los funcionarios se encontraban en ejercicio de sus funciones, al encontrarse realizando la persecución del ciudadano HECTOR PEREZ COLMENAREZ quien momentos antes había sostenido un enfrentamiento armado con el ciudadano PEREZ CARMONA SANTIAGO JUAN CARLOS, siendo posteriormente perseguido por los funcionarios policiales anteriormente mencionados con el fin de lograr su captura, a quienes se les enfrentó con un arma de fuego, en consecuencia, el hecho no es punible por cuanto accionaron el arma para impedir la comisión de un robo, luego de haberse resistido a ser detenido el ciudadano que posteriormente resultara muerto, y en consecuencia, los funcionarios obraban en cumplimiento de un deber en ejercicio de su cargo y al percatarse de la ejecución de un hecho punible y ver amenazadas la vida de las personas y las suyas propias, ya que el occiso accionó el arma de fuego contra la comisión n varias ocasiones, lo que constituye una causa de justificación establecida en el ordinal 1 del artículo 65 del Código Penal.

3.- Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, esta Juzgadora coincide con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al estimarse que efectivamente obra una causa de justificación como es el cumplimiento del deber, en el que estando dos intereses jurídicos protegidos en franca contradicción, por una parte, tenemos la ley que no debe ser violada y por otro el cumplimiento de un deber que le impone la autoridad, el oficio o el cargo. En el presente caso, los funcionarios policiales, como garantes del orden público por la situación extrema en la que se encontraba, y ante el ataque con arma de fuego por parte de quien momentos antes había intentado cometer un hecho punible (como se desprende de la entrevista tomada al ciudadano Pérez Carmona José Manuel, quien informa que el hoy occiso les amenazó a él y a su sobrino con un arma de fuego y que también se estaba robando la camioneta de un vecino, haciendole además dos disparos a su hermano Carlos Pérez; la cual coincide con las entrevistas tomadas a Pérez Carmona Juan Carlos y Rivero Goyo Carlos Alexis), debieron hacer uso de sus armas de reglamento, para resguardar las vidas de las personas y las propias ya que el arma que le fuera incautada al hoy occiso, descrita en la experticia Nº 3250, era suficiente para causar heridas de leves a graves, incluso hasta la muerte, siendo entonces lo procedente, declarar con lugar la solicitud. Así se decide.

4.- Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FELIX JIMÉNEZ y EDWUARD APOSTOL funcionarios policiales, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que la actuación realizada por obrar una causa de justificación como lo es el cumplimiento del deber. Se deja constancia que la presente causa estuvo convocada la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no pudo realizarse desde el año 2007, por incomparecencia de las partes por lo que se estima que no tenían interés en debatir lo solicitado por el Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario

Abg. Elmer Zambrano