Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS 1) William de Jesús Caro, titular de la cédula de identidad N° E-80424307, de 40 años de edad, nacido en fecha 28-06-1968 en Madrid, España, estado civil soltero, electricista, hijo de Carmen Julia Caro y padre desconocido, domiciliado calle 3, entre carreras 3 y 4, casa N° 3-14, La Mata, Cabudare, Estado Lara; y 2) Domingo Gómez Andara, titular de la cédula de identidad N° 6894479, de 44 años de edad, nacido en fecha 18-02-1963 en Caracas, Distrito Capital, estado civil casado, comerciante, hijo de Ana Teresa Andara y Domingo Gómez, domiciliado La pieda.....