Este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.737, en su carácter de coheredera y representante legal de la SUCESIÓN DE MIGUELINA ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 31 de mayo de 2007, cursante en el folio 69 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. En relación a la solicitud de entrega de la planilla de liquidación para que procedan al pago, realizada por la parte recurrente, este Tribunal Superior, la niega, en virtud de que en el expediente consta copia simple de las mismas, tal como se evidencia en el folio 11. Así se .....