Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YADIRA BARRADAS SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POBLACION RASTROJITOS, SECTOR LOS PINOS , JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: CON EIMA RODRIGUEZ, SUR: MILEXA BARRADAS ESTE: CON YENNY RODRIGUEZ y OESTE: CON LA CALLE PRINCIPAL LOS TULIPANES, QUE ES SU FRENTE. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.