DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 27A entre la carrera 29 y 30, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, intentado por el ciudadano: CLAUDIO MIGUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-402.096 y de este domicilio, representado por la Abogada en ejercicio ALEYDA FERRER PAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.934, en contra del ciudadano: MANUEL MUÑOZ POLO, extranjero, mayor de edad y de este domicilio.- SEGUNDO: Se le ordena a la parte demandada la desocupación y entrega del inmueble antes descrito, libre de personas y cosas, al ciudadano CLAUDIO MIGUEL GONZALEZ. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVA.....