OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 2482, de fecha 03 de Mayo de 2013, inserto al folio 78 y 79 que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Carlos Ramírez, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al probacionario PEDRO JOSÉ LÓPEZ AGUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 409.454, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL AR.....