REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001365
ASUNTO : KP01-P-2008-001365
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. EILEEN FERNANDEZ
ALGUACIL: DOUGLAS PAEZ
IMPUTADO:
ERLIN DAVID ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad Nº 11.548.453, venezolano, mayor de edad, casado, de 34 años de edad, natural de Acarigua, de profesión u oficio Chofer, residenciado en barrio Pila de Montesuma 1, avenida Jacinto Lara con calle Tiuna casa de color rosado, sin número, a una cuadra de la cancha, Estado Lara
DEFENSA TECNICA ABG. FREDDY OSPINO
FISCAL 1º DEL M. P. ABG. GABRIELA LANZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.-
FALLO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICION.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y hora fijado se constituye el tribunal de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala DOUGLAS PAEZ. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas. En tal virtud, la Juez acordó dar inicio al acto.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE:
Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado ERLIN DAVID ECHEGARAY, cédula de identidad N° 11.548.453, a través del informe de finalización Nº 482, de fecha 10 de Febrero de 2014, inserto al folio 116 y 127 del presente asunto, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º y 49 del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al probacionario de autos y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Se deja constancia que el Imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE:
“Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 2000, de fecha 04 de Julio de 2013, inserto al folio 115 y 116 que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Aura Escalona, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al probacionario ERLIN DAVID ECHEGARAY, cédula de identidad N° 11.548.453, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. LA PRESENTE DECISION SE PUBLICO EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, quedando los presentes debidamente notificados Cúmplase lo ordenado Líbrese lo Conducente.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Anarexy Camejo
La Secretaria de sala
Abg.--------------------------------
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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