REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002158
ASUNTO : KP01-P-2010-002158

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002158
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONGTES
ALGUACIL: DOUGLAS PAEZ
IMPUTADO:
FELIX ANTONIO SAAVEDRA DELGADO, C.I. 5.786.222 soltero, de 48 años, nacido en Trujillo Estado Trujillo, el 01-01-1966, Hijo de Carmen Antonio Saavedra y Genoveva Del Carmen Delgado, Ocupación: Agricultor, Grado de Instrucción TSU, residenciado en: URBANIZACION EL RECREO, PARCELA 93, NUMERO 5, DIAGONAL AL COLEGIO DE MONJAS Y AL CDI, CABUDARE ESTADOO LARA.- TELEFONO: 0414-549.42.97.- VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 200 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO REGISTRA LOS ASUNTOS KP01-P-2010-5878( JUICIO 3) y KP01-S-2013-2972
DEFENSA TECNICA ABG. YGLENES SANCHEZ
FISCAL 23º DEL M. P. ABG. YUMAR RAMOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
POSESION ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y hora fijado se constituye el tribunal de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala DOUGLAS PAEZ. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas. En tal virtud, la Juez acordó dar inicio al acto. En el cual el tribunal observa lo siguiente:

Del derecho de palabra de la Representación Fiscal

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado FELIX ANTONIO SAAVEDRA DELGADO, C.I. 5.786.222, a través del informe de finalización Nº 6745, de fecha 30 de Octubre de 2013, inserto al folio 90 y 91del presente asunto, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º y 49 del COPP. Es todo.

De La Imposición del Precepto Constitucional

El Tribunal le cedió la palabra al probacionario de autos y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Se deja constancia que el Imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo.

Del Derecho de Palabra de la Defensa

EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo.-

Dispositiva
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 6745, de fecha 30 de octubre de 2013, inserto al folio 90 y 91 que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Neida Berrios, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al probacionario FELIX ANTONIO SAAVEDRA DELGADO, C.I. 5.786.222,, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. Notifíquese a las partes de la Publicación de la Presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.

Jueza Segunda de Control

Abg. Anarexy Camejo
De Secretaria de Sala
Abg. ___________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria