Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: DORYS RAMONA PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO CALIFORNIA, CALLE PRINCIPAL ALBERTO COLMENARES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terrenos que son o fueron de Rafael barrios, SUR: Callejón, ESTE: Calle Principal Alberto Colmenares, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Johann Pargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.