REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001244
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JUDITH MARIA MORILLO OCANTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-15.170.054, domiciliada en Las Tunas, Sector El Olvido, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUDITH MARIA MORILLO OCANTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS TUNAS, SECTOR EL OLVIDO, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón Comunal, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Maria Ocanto; ESTE: Con terreno ocupado por Francisco Morillo; OESTE: Con terreno ocupado por Xavier Morillo Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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