REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020838
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MINERVA DEL CARMEN LEAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.948.802, domiciliada en la Calle 9 entre Carreras 4 y 5, Casa N° 6-6, de la comunidad de Central Tocuyo, Municipio Bolívar, Distrito Morán del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalente a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN LEAL BRICEÑO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en LA CALLE 9 ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CASA N° 6-6, DE LA COMUNIDAD DE CENTRAL TOCUYO, MUNICIPIO BOLÍVAR, DISTRITO MORÁN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Alfonso Vilma; SUR: Con Calle 9; ESTE: Con Danilo Palma; OESTE: Iraida de Lucena. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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