REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001613
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ALIRIO PASTOR PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.723.463, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) equivalente a SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALIRIO PASTOR PÁEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR SANTA RITA, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos del primer lote: NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Valerio Mújica y Leonardo Mendoza; SUR: Con carretera de penetración Santa Rita, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Leonardo Mendoza; y OESTE: Con carretera de penetración al Sector Santa Risa; y con los siguientes linderos del segundo lote: NORTE: Con Carretera de penetración al Sector Santa Rita y bienhechurías del ciudadano Juan Alvarado; SUR: Con bienhechurías del ciudadano Miguel Ballestero y Humberto Díaz; ESTE: Con la carretera Vía Agua Dulce; y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Eduardo Borges, Carlos Monje y Freddy Ballesteros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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