Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Verificado como fue a efecto videndi, la diligencia presentada por la defensa, se evidencia que a la misma le fue dada respuesta, en relación a la toma de declaración de los testigos señalados, vale decir, seis testigos, y en relación a las quince personas señaladas en el escrito, efectivamente, los que aparecen son nombres referenciales, pero no existe ningún tipo de solicitud en cuanto a los mismos, razón por la cual se deja por sentado, que efectivamente la parte fiscal practico las diligencias peticionadas por la defensa, conforme lo señala el artículo 125 º5 del Código Orgánico Procesal Penal y 305 ejusdem; PRIMERO: Verificado el escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales estable.....