Este Tribunal de primera Instancia Penal en Funciones de Control No 7 del Circuito Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento a favor del Imputado: Henry Rafael Alvarado Rivero, titular de la cédula de identidad No 4.731.868, venezolano, comerciante, nacido el 12-04-53, en Barquisimeto de 52 años de edad, hijo de Felipe Alvarado y Ana Rivero, con domicilio en Pueblo Nuevo, calle 19 entre 2 y 3 casa No 2-100, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales, previsto en el código penal en el artículo 415, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 3, primer Supuesto, en relación con el numeral 7 del articulo 48 ambos del código orgánico procesal penal. Archivase en la oportunidad legal, Cúmplase