REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000650
Vista y analizada como ha sido el acta que compone la verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano imputado Henry Rafael Alvarado Rivero, titular de la cédula de identidad No 4.731.868, venezolano, comerciante, nacido el 12-04-53, en Barquisimeto de 52 años de edad, hijo de Felipe Alvarado y Ana Rivero, con domicilio en Pueblo Nuevo, calle 19 entre 2 y 3 casa No 2-100, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales, previsto en el código penal en el artículo 415 y habiendo gozado de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como fue la suspensión del proceso y habiéndose sometido a las condiciones que vigilo tanto este Tribunal como el delgado de prueba y analizado como fue el informe de culminación en la audiencia publica referida este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa al referido beneficiario considerando la opinión del Ministerio Publico y la solicitud de la defensa y del propio imputado Este Tribunal Decreto como en efecto se hizo El Sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción penal tal lo ordena el articulo 48 en su ordinal 7 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 en su primer supuestos todos del código orgánico procesal penal, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de primera Instancia Penal en Funciones de Control No 7 del Circuito Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento a favor del Imputado: Henry Rafael Alvarado Rivero, titular de la cédula de identidad No 4.731.868, venezolano, comerciante, nacido el 12-04-53, en Barquisimeto de 52 años de edad, hijo de Felipe Alvarado y Ana Rivero, con domicilio en Pueblo Nuevo, calle 19 entre 2 y 3 casa No 2-100, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales, previsto en el código penal en el artículo 415, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 3, primer Supuesto, en relación con el numeral 7 del articulo 48 ambos del código orgánico procesal penal. Archivase en la oportunidad legal, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
|