REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 05 de Abril 2005
Años: 195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003069

IMPUTADO: ELIO JOSÉ AGUILAR SILVA
DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA ZARELLY ZAMBRANO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha, 04 DE Abril Del 2005 a favor del ciudadano ELIO JOSÉ AGUILAR SILVA, Venezolano, titular de la Cédula N° 15.919.938 de 32 años de edad , domiciliado en: el Barrio La Lucha Calle Principal casa No. 17-D cerca de la parada de la ruta 7 a tres casas de la licorería Palo Verde , hijo de Belkis Aguilar y Rafael Aguilar. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento de los hechos en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría No. 10 La Paz Zona Policial No. De las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en momentos en que se encontraban de patrullajes en la V-P 105, en el Barrio Cerrito Blanco, fuimos comisionados por la Central de la Comisaría No. 10 Agente Adrián Vásquez , nos trasladamos a la Av Principal del Barrio Cerrito Blanco, donde presuntamente se encontraba un sujeto que portaba arma de fuego , según llamada anónima a la Comisaría, procediendo a trasladarnos al sitio inmediato, al llegar pudimos visualizar un sujeto que vestía franela negra y pantalón blue Jean quien al ver nuestra presencia opto por salir en veloz carrera pudiendo detenerlo de inmediato quien se le notaba a simple vista que portaba entre su vestimenta y su cuerpo un objeto, seguidamente nos identificamos como funcionario policial procedimos a efectuar la revisión corporal basándonos en el articulo 205 del COPP., encontrándole entre la ropa y su cuerpo UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA CALIBRE 12….., y al ser chequeado por el sistema Cosydela por el mismo funcionario informo que se encontraba requerida por el C.I.C.P.C, delegación La Victoria por Robo Genérico oficio GO10851 de fecha 14-4-02.

Una vez llegadas las actuaciones el Ministerio Publico solicitó al Tribunal de Control Decretara la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pre-calificación al delito de DETECTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto en el articulo 277 y 470 del Código Penal.

La defensa Abg. Zarelly Zambrano solicito al Tribunal la Nulidad de las actuaciones de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales guardan relación con los funcionarios policiales en fecha 2 de Abril del presente año, la cual se encuentra Folio 5 del presente asunto , por Violación al Derecho a la Defensa solicitando el procedimiento por vía ORDINARIA E IGUALMENTE SOLICITO LA PRACTICA DE UNA EXPERTICIA DE ESPARCIMIENTO SOBRE EL ARMA DE FUEGO , y escuchar como testigo de la defensa al adolescente JOSÉ ELIAS, y sea declarada sin lugar la privativa de libertad por cuanto no hay fundados elementos de convicción.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 01-04-05,, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda: 1) Continuar el Procedimiento Abreviado, 2) Otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Pena presentación periódica cada 15 días salida del Estado Lara sin del Código Orgánico Procesal Penal.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez, desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Igualmente el tribunal tomando en consideración a la proporcionalidad del delito y que el Ciudadano Elio José Aguilar Silva no posee antecedentes ni prontuarios policiales SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que por via de distribución le corresponda conocer el presente asunto. 3) Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Nulidad de las actuaciones que conforman al folio 5 , del asunto de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase

DISPOSITIVA

Es por la razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribual de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL CIUDADANO: ELIO JOSÉ AGUILAR SILVA (Plenamente identificado), de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° , presentación periódica cada 15 días, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la Nulidad Absoluta solicitada por la Defensa Pública. Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Registrase, Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3

La Secretaria
Abg. Odette Graffe Ramos.