este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por FRANKLIN ALI DIAZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 13.786.059, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.745.268 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.342, contra la ciudadana GRACIELA LICCIARDELLO BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.427.128 por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO).
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.