REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 5 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-000857

Visto escrito presentado por la Abogada MARGARITA RODRIGUEZ actuando en su condición de Defensora publica del penado: JESUS ALBERTO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.274.116 quien invocando en forma conjunta para su defendido, la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Computo de pena, de fecha 20 de Febrero de 20090, donde se evidencia que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOR Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de facilitador y Uso de Adolescente para delinquir, del mismo computo se evidencia que el penado había permanecido privado de libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES y CINCO (5) DIAS , por lo que del calculo matemático que debe hacerse a los fines del computo, se evidencia que al día de hoy, el penado lleva privado de libertad CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , por lo que, en principio, opta a la conmutación de la pena en Confinamiento por haber cumplido mucho mas de las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, siempre y cuando reúna los requisitos de ley, toda vez que la pena principal extingue el día 14 de Junio de 2009 y así se establece.

Consta al folio 233 de este asunto, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 14 de Enero de 2009, de cuyo contenido se desprende que el penado JESUS ALBERTO GIMENEZ no presenta antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

Cursa inserto al asunto (f.247) Constancia de Conducta Ejemplar, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) en el Estado Lara, en la cual se deja constancia que el penado de autos mantuvo en dicho Centro una Conducta Buena, emitiendo opinión favorable al otorgamiento del Confinamiento.
Consta igualmente en el asunto la solicitud suscrita por el penado y la dirección exacta del domicilio y lugar a cumplir el confinamiento, “ BARRIO NUEVO CALLE PRINCIPAL SESCTOR LAS VELAS en YARITAGUA ESTADO YARACUY, familia Jiménez (tlf. 0416-959-70-26) Calle
Ahora bien, establece el artículo 53 del Código penal Venezolano:
“ Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…solicitando…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”


Por lo que, siendo competente este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a la gracia de Confinamiento, considera quien decide, una vez analizados cada uno de los requisitos que exige el Código Penal para la procedencia del mismo, que el ya identificado penado cumple con los requisitos para la conmutación del resto de la pena a la que fue condenado, pudiendo concluir la condena fuera del Centro de Reclusión, por haber cumplido mas de las tres cuartas partes de la condena, en virtud de lo expuesto se considera PROCEDENTE EN DERECHO EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: JESUS ALBERTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.274.116, quien fue condenado a cumplir CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, faltándole por cumplir en confinamiento TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS, mas el aumento de una tercera parte de la pena que le queda a cumplir , que es UN (1) mes y CUATRO (4) DIAS, para un total de CONDENA a cumplir en confinamiento de CUATRO MESES y DIECISEIS (16) DIAS extinguiéndose la condena el día 21 de Julio de 2009 y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
La conmutación de la condena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al penado: JESUS ALBERTO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.274.116 condenado en pena principal a cuatro (4) años y seis meses de prisión la comisión del delito de Robo Agravado en grado de facilitador y Uso de Adolescente para delinquir, faltándole por cumplir en confinamiento TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS, mas el aumento de una tercera parte de la pena que le queda a cumplir , que es UN (1) mes y CUATRO (4) DIAS, para un total de CONDENA a cumplir en confinamiento de CUATRO MESES y DIECISEIS (16) DIAS extinguiéndose la condena el día 21 de Julio de 2009 con la obligación expresa de presentarse por ante la Prefectura de la parroquia mas cercana a la residencia donde cumplirá el confinamiento, hasta tanto se cumpla la totalidad de la condena, no pudiendo ausentarse de los limites territoriales del Estado Yaracuy, sin autorización especial otorgada por el Tribunal, ni cambiar de domicilio hasta tanto cumpla la totalidad de la condena impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 20, 53 del Código Penal.- Notifíquese URGENTE al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a los fines de hacer efectivo el Confinamiento. Notifíquese al penado, a la defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y a la víctima. Ofíciese al Prefecto del Municipio Peña en Yaritagua, Estado Yaracuy que conocerá de la vigilancia del presente confinamiento. Líbrese boletas de excarcelación. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria