REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001189

En fecha 28 de Octubre de 2008, los ciudadanos DULCINEA MERCEDES MORA HERNANDEZ y JORGE ELISEO SILVA PAUDA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.337.654 y 5.251.960. respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARLA TRINIDAD PEREZ PEREZ, Inpreabogado No. 127.513, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombre MERY LISSETH y SARIMAR ELISETH SILVA MORA, que en la actualidad es mayor de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 04 de Febrero de 2009, la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DULCINEA MERCEDES MORA HERNANDEZ y JORGE ELISEO SILVA PAUDA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha:22 de diciembre de 1982, bajo el No 507 f del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009) AÑOS: 198° y 150°. *bp*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero