REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 05 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000043


Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Decisión dictada a razón del ciudadano, YOLBERT EDISON DIAZ DURAN, C.I. Nº 15.598.533 emitida en Audiencia el 06 de Febrero del 2009.

En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes estando presentes La Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Yusleivy Pineda, la Defensa Pública Abg. Margarita Rodríguez, el penado Yolbert Edison Díaz Duran, C.I. Nro. 15.598.533, previo traslado de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, el Tribunal, impuso al penado y a las partes del motivo de la audiencia; El Penado expuso: “ Yo me presente y cumplí la el Confinamiento durante los Tres Meses y Medio que me acordaron; la Defensa expuso: “Solicito la Libertad Plena por cuanto la Pena Se Encuentra Prescrita; La Fiscal Penitenciaria expuso: Revisada las actuaciones y por cuanto se evidencia que se encuentra prescrito el asunto solicito se decreta la misma y se deje sin efecto la orden de capturas.


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 112 del Código Penal el cual establece:
Las Penas prescriben así:1º Las de Prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
6º Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 se éste artículo es lo que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la Causa.
Asimismo el Segundo Aparte del artículo in comento, establece:
“…El Tiempo para la prescripción de la Condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse…”

En atención a lo anteriormente señalado se evidencia que la Pena Se Encuentra Prescrita, razón por la Cual Se Decreta la Prescripción de la Pena y se Ordena la Libertad Plena de YOLBERT EDISON DÍAZ DURAN, C.I. Nro. 15.598.533, de conformidad a lo señalado en el artículo 112 del Código Penal; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se Decreta la Prescripción de la Pena y se Ordena la Libertad Plena de YOLBERT EDISON DÍAZ DURAN, C.I. Nro. 15.598.533, de conformidad a lo señalado en el artículo 112 del Código Penal
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ EL SECRETARIO.