Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada Maryoalizthg Cabaña, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal (08°) actuando en Defensa del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ GARCÍA; contra la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 21 de Enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JUAN CARLOS LOPEZ GARCÍA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1ero, 2do, y 3ro, y artículo 237 numerales 1ro, 2do, 3ero, 4to y 5to y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.....