Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano CLYBER ROBINSON PALENCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.255, asistido por el Abogado MIGUEL DIAZ, Inpreabogado N° 108.964, actuando en nombre propio y en representación de su madre, hermanos y hermanas DIALILE TORRES DE PALENCIA, CLEIBER JESÚS PALENCIA TORRES, CLIDE JORGESEN PALENCIA TORRES, YUDERKYS DIALILE PALENCIA TORRES y YUDERLYS DIAMILE PALENCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.607.543, V-13.149.443, V-14.042.253, V-16.642.563 y V-18.949.652, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESÚS MARÍA PALENCIA.